Lo que usted debe conocer del proyecto de Ley de Procedimientos Electorales
Globovisión. Entre ratificaciones y condenas, la Asamblea Nacional se propuso aprobar el proyecto de Ley Orgánica de Procesos Electorales. Este proyecto, aprobado en primera discusión por el parlamento, ha generado posiciones encontradas no sólo dentro de los sectores de la oposición, sino también dentro del sector minoritario del chavismo como es el partido Patria para Todos (PPT).
Para los que avalan esta Ley, miembros del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y del Partido Comunista Venezolano (PCV), se estaría profundizando y garantizando el sufragio a través de la reivindicación de la voluntad popular porque se estaría democratizando el acto electoral. Mientras que, para los miembros del partido Patria para Todos (PPT), se estaría violando el concepto de la democracia participativa y protagónica establecido en la Constitución Nacional.
La polémica que se ha producido en el marco de la discusión de este proyecto se debe a la premura con que el Parlamento realizó y aprobó en primera discusión la propuesta, así como al desconocimiento del contenido de este nuevo instrumento legal que pretende regular y desarrollar los principios constitucionales, los derechos de participación política de los ciudadanos y las competencias referidas a los procesos electorales que se realicen dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo que no se dice
Uno de los aspectos que llama la atención de este proyecto de Ley es que no especifica el tiempo que debe durar al acto de votación. En el artículo 79 de la propuesta se deja a discreción de los rectores del Consejo Nacional Electoral la decisión sobre la conformación, apertura, cierre y número de mesas electorales.
Tampoco queda clara la transparencia que debe caracterizar al Registro Electoral Permanente (REP), ya que en el artículo 19 se señala que el Registro Electoral es de carácter público, pero no se especifica la información que contendrá y que será entregada a las organizaciones políticas para hacer las respectivas auditorias. Tampoco, se establece la impresión de las actas antes del inicio de la transmisión ni la desconexión de las máquinas durante el proceso de votación.
Asimismo, no se mencionan los lapsos para hacer las convocatorias a las elecciones. Es decir, la convocatoria quedará a cargo de los rectores del CNE, según el artículo 33 del proyecto en discusión.
Otro aspecto que no queda explícito es el porcentaje de las mesas a auditar. Además, se deja por fuera el alcance y la importancia de las auditorias. Es decir, la auditoría deja de ser un certificador del sistema electoral, a pesar de que esto ha sido un punto de honor para las distintas organizaciones políticas en los últimos procesos electorales.
También, se desconoce la observación nacional e internacional de los comicios electorales. No se menciona la posibilidad que las misiones técnicas de organismos multilaterales o hemisféricos avalen la transparencia de los procesos electorales celebrados en el país.
Las funciones del Plan República también son un punto controvertido. Se dejan a discreción de las circunstancias y de los coordinadores de los Centros de Votación, porque en el proyecto no se especifican sus atribuciones.
Por otro lado, el proyecto legal dificulta la existencia de candidaturas por iniciativa propia al incrementar el mínimo de firmas necesarias para postularse a los cargos de elección popular. Esto significa que los ciudadanos interesados en ejercer funciones públicas se verán obligados, indirectamente, a pertenecer al partido hegemónico de turno.
Este nuevo instrumento, además obligará a los rectores (CNE) a normar reglamentos para los procesos electorales. Sin embargo, no se especifica cómo deberán hacerlo, dándole preeminencia a las normativas futuras. Esto supone un cambio permanente en las reglas del juego electoral.
Otro de los aspectos que no se precisan en el proyecto de Ley es lo relacionado con el sufragio de los venezolanos en el exterior.
Particularmente, llama la atención que en la propuesta de Ley no se mantenga la norma establecida en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política sobre la imparcialidad política que deben tener los empleados y obreros de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal en el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el marco legal vigente, los funcionarios públicos no pueden abandonar sus funciones normales de trabajo para participar en actividades relacionadas con campañas electorales. Esto significa que al no estar especificada en la propuesta, la actuación de los representantes públicos quedará a discreción y sin ningún tipo de regulación. Adicionalmente, los lapsos y regulaciones para las campañas electorales quedarán en manos del CNE.




